Preguntas
más frecuentes sobre los sistemas CONTPAQ i que emiten Comprobantes Fiscales
Digitales
¿Qué productos emiten Comprobantes Fiscales
Digitales?
Nuestra solución
de Facturación Electrónica o para decirlo en términos más genéricos, de
emisión, entrega y resguardo de Comprobantes Fiscales Digitales, abarca tres
productos: (1) AdminPAQ, (2) CONTPAQ i Factura Electrónica y (3) CONTPAQ i
Punto de Venta. La principal diferencia tiene que ver con el mercado objetivo
al que va dirigido, sin embargo hay otras diferencias que los distinguen:
Distintivos
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AdminPAQ
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CONTPAQ
i Factura Electrónica
|
CONTPAQ
i Punto de Venta
|
Segmento de mercado
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Empresas comerciales con operaciones de crédito y de contado
|
Empresas de servicio y personas
físicas con operaciones de crédito y de contado
|
Comercios
de venta al público en general o mostrador,
con operaciones principalmente al contado
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Tamaño de empresas
|
Pequeñas y
Medianas Empresas
|
Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas
|
Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas
|
Manejo de inventarios
|
Si
|
No
|
Si
|
Facturación y CXC
|
Si
|
Si,
La facturación
incluye captura de descripciones libres y amplias así como facturas
periódicas
|
Si
|
Compras y CXP
|
Si
|
No
|
No
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Tipos de CFD
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Facturas, Notas
de Cargo, Recibos de Honorarios, Notas de Crédito y Devoluciones
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Facturas, Notas
de Cargo, Recibos de Honorarios, Recibos de Arrendamiento, Notas de Crédito y
Devoluciones
|
Facturas,
Factura Global, Notas de Cargo, Notas de Crédito y Devoluciones
|
Addendas
|
Si
|
Si
|
No
|
Contabilización simultánea
|
Si
|
Si
|
Si
|
Reporte mensual de CFD emitidos
|
Si
|
Si
|
Si
|
¿CONTPAQ i
Contabilidad emitirá Comprobantes Fiscales Digitales?
Algunos despachos
de contadores han preguntado si CONTPAQ i Contabilidad emitirá Comprobantes
Fiscales Digitales y la respuesta es no, pues precisamente CONTPAQ i Factura
Electrónica es el producto que hemos diseñado para las empresas de servicio,
incluyendo por supuesto a ellos.
¿A qué segmento de mercado va dirigido CONTPAQ i
Factura Electrónica?
Va dirigido a las
empresas micro, pequeñas y medianas del sector servicios, así como a personas
físicas que tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales y cuyas
operaciones se realizan a contado o a crédito.
Algunos ejemplos
son: Despachos de Contadores, Agencias de Diseño y Publicidad, Servicios de
Capacitación, Cámaras y Organismos Empresariales, Arrendamiento de inmuebles,
Servicios Profesionales en general (Recibos de Honorarios), tales como
servicios médicos, abogados, seguros, etc.
¿CONTPAQ i Factura Electrónica requiere AdminPAQ
para poder trabajar?
No, CONTPAQ i
Factura Electrónica funciona de forma totalmente independiente a AdminPAQ, pero
al tener el mismo diseño de base de datos, una empresa creada en CONTPAQ i
Factura Electrónica puede eventualmente ser utilizada en AdminPAQ y viceversa.
¿CONTPAQ i Factura Electrónica trabaja con CONTPAQ
i Contabilidad y CONTPAQ i Bancos?
Sí, se integra
tanto a CONTPAQ i Contabilidad como a CONTPAQ i Bancos de la misma manera en
que lo hace AdminPAQ. Es decir, desde ContPAQ i Factura Electrónica se pueden
contabilizar las provisiones a clientes, mientras que desde CONTPAQ i Bancos se
pueden saldar las cuentas por cobrar generadas en CONTPAQ i Factura Electrónica
y contabilizar los pagos recibidos.
Por otro lado, la
contabilización se puede realizar en CONTPAQ i Contabilidad de manera
simultánea al emitir el Comprobante Fiscal Digital en CONTPAQ i Factura
Electrónica.
¿Cuál será el precio del nuevo producto CONTPAQ i
Factura Electrónica?
El precio de lista
será el mismo precio que CONTPAQ i Contabilidad, CONTPAQ i Nóminas y CONTPAQ i
Bancos, es decir, $4,990.00 pesos más IVA en su configuración de 1 usuario con
la posibilidad de adquirir cualquier configuración de usuarios permitida por el
resto de nuestro portafolio de productos.
¿Contpaq i Factura Electrónica es multi empresa?
Sí, de hecho es
uno de los principales argumentos de venta con respecto a los Proveedores de servicios
de Comprobantes Fiscales Digitales quienes cobran generalmente una cuota anual
por cada RFC.
¿Habrá alguna suite disponible de CONTPAQ i Factura
Electrónica?
Por lo menos
existirá desde su lanzamiento una suite que incluya CONTPAQ i Contabilidad y
CONTPAQ i Factura Electrónica, debido a que una de las obligaciones que tienen
los contribuyentes que facturan electrónicamente es la de efectuar su contabilización
de manera simultánea. Para el precio de esta suite aplicará la misma regla que
se utilizó en la suite de Solución bancaria, es decir el precio es un 25% menor
que si se compran ambos productos por separado.
¿Hay una actualización disponible de CONTPAQ i
Factura Electrónica hacia ADMINPAQ o viceversa?
No la hay porque
no queremos confundir a nuestros distribuidores, dado que nuestros diferentes
productos que emiten Comprobantes Fiscales Digitales van dirigidos a mercados
diferentes. No es lógico que una empresa que usa CONTPAQ i Factura Electrónica
al paso del tiempo quiera emigrar a AdminPAQ o al revés, sin embargo sabemos
que la posibilidad siempre existe y en ese sentido es posible tomar a
cualquiera de los productos como actualización competitiva.
¿Cuándo se libera CONTPAQ i Punto de Venta con la
funcionalidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales? ¿Será una versión
cobrada?
En la misma fecha
que CONTPAQ i Factura Electrónica, es decir el 20 de julio del 2010 y será una
versión cobrada. De hecho los eventos de presentación a usuarios aunque tendrán
énfasis en el nuevo producto CONTPAQ i Factura Electrónica, también incluirán a
CONTPAQ i Punto de Venta y a AdminPAQ.
¿Habrá mejoras en AdminPAQ con respecto a
Comprobantes Fiscales Digitales?
En la misma fecha
del 20 de julio estaremos liberando mejoras sin costo en la funcionalidad de
AdminPAQ 2010 que contempla facilidades para modificar el formato de impresión
de los Comprobantes Fiscales Digitales incluyendo la posibilidad de agregar
cualquier campo, así como ampliar las opciones disponibles para la entrega de
los Comprobantes Fiscales Digitales. Estas mejoras también estarán incluidas en
CONTPAQ i Factura Electrónica y CONTPAQ i Punto de Venta.
Si el usuario tiene otro sistema de facturación o
un ERP, ¿Puede utilizar AdminPAQ para emitir sus Comprobantes Fiscales
Digitales?
A partir de la
versión del 20 de julio del 2010, AdminPAQ 2010 publicará un servicio en su SDK
que permitirá a software de terceros crear Comprobantes Fiscales Digitales sin
emitir, es decir sin sellarlos digitalmente. De tal manera que esos
Comprobantes Fiscales Digitales creados por medio del SDK, deberán ser emitidos
posteriormente dentro del sistema utilizando la opción “Emisión masiva de
Comprobantes Fiscales Digitales”, o bien de uno por uno.
Una vez que el SAT publique las reglas de operación
en lo referente a la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales o
cualquier otro cambio que afecte la emisión o entrega de los Comprobantes
Fiscales Digitales, ¿Será necesario que
el usuario compre una actualización de su sistema?
A partir del
primero de Julio del 2010 comenzará a aplicarse la garantía de actualización
fiscal para AdminPAQ, de manera que cualquier cambio en el producto que se
realice hasta el 31 de enero del 2011 entrará como garantía sin costo para
todos aquellos que activen AdminPAQ desde el 01 de julio.
En el caso de
CONTPAQ i Factura Electrónica la garantía fiscal es válida para todos los
usuarios, mientras que para CONTPAQ i Punto de Venta, la garantía fiscal aplica
a partir del 20 de mayo del 2010.
¿Los productos de CONTPAQ i cumplen todos los
requerimientos establecidos por el SAT para emitir Comprobantes Fiscales
Digitales?
Conforme al
artículo 29 fracción primera párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente, “La emisión de los comprobantes fiscales
digitales podrá realizarse por medios
propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de
servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en
reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la
tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes”.
Cuando el contribuyente utiliza un sistema de información como CONTPAQ
i®, implica que la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales la realiza
por sus propios medios, y por consiguiente debe de llevar con dicho sistema el
control de folios y certificados, generar el archivo XML y el sello digital del
Comprobante Fiscal Digital, así como generar el reporte mensual de Comprobantes
Fiscales Digitales emitidos. Mientras que hacerlo a través de un proveedor de
servicios, significa que todos los puntos anteriormente descritos, los lleva a
cabo un tercero a nombre del propio contribuyente[i].
Ambos mecanismos
son válidos para el SAT pero dado que los proveedores de servicios manejan
información fiscal del contribuyente, ellos son los únicos que deberán estar
autorizados por el SAT y adicionalmente deberán incorporar al Comprobante
Fiscal Digital, el sello digital del proveedor de servicios, no siendo el caso
de los sistemas de información que utilizan los contribuyentes para emitir por
sus propios medios los Comprobantes Fiscales Digitales.
En todo caso,
cuando el contribuyente utiliza un sistema de información para emitir
Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, el sistema debe de
cumplir las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de
comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 y generar sellos digitales
conforme a los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del mismo
Anexo 20, requisitos que los sistemas de información CONTPAQ i® cumplen a
cabalidad.
¿En el 2011 los proveedores de servicios serán los
únicos autorizados para emitir Comprobantes Fiscales Digitales?
El artículo 29 del
Código Fiscal de la
Federación actualizado con la resolución miscelánea fiscal
publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2009 y cuyo texto entra en vigor a
partir del 01 de Enero del 2011, establece lo siguiente: “Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el
Servicio de Administración Tributaria podrán
emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de
proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto
establezca ese órgano desconcentrado”.
Es decir, en el
2011 seguirá existiendo la opción de que los contribuyentes emitan sus CFD por
sus propios medios. Sin embargo el numeral IV del propio artículo 29 que
incluyo a continuación establece lo siguiente como una de las obligaciones que
tienen los contribuyentes al expedir Comprobantes Fiscales Digitales:
“Remitir al Servicio de Administración Tributaria,
el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal
efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de
carácter general y antes de su
expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante
fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del
Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá
autorizar a proveedores de certificación
de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación
de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción”.
Es decir, estos
proveedores de certificación, que no necesariamente serán los mismos que los
proveedores de servicios que emiten Comprobantes Fiscales Digitales, estarán
autorizados por el SAT para la función de validación, asignación del folio e
incorporación del sello digital del SAT (no del contribuyente). En otras
palabras, el contribuyente podrá emitir su CFD mediante sus propios medios o
mediante un proveedor de servicios, pero antes de expedir dicho CFD, deberá remitirlo
al SAT o a un proveedor de certificación para que haga la función anteriormente
descrita. El SAT no ha determinado todavía los mecanismos digitales que se
utilizarán para tal fin, pero en cuanto los publique, nuestros productos serán
modificados para apegarse a las nuevas reglas de operación.