Preguntas más frecuentes sobre los sistemas CONTPAQ i que emiten Comprobantes Fiscales Digitales


Preguntas más frecuentes sobre los sistemas CONTPAQ i que emiten Comprobantes Fiscales Digitales

¿Qué productos emiten Comprobantes Fiscales Digitales?
Nuestra solución de Facturación Electrónica o para decirlo en términos más genéricos, de emisión, entrega y resguardo de Comprobantes Fiscales Digitales, abarca tres productos: (1) AdminPAQ, (2) CONTPAQ i Factura Electrónica y (3) CONTPAQ i Punto de Venta. La principal diferencia tiene que ver con el mercado objetivo al que va dirigido, sin embargo hay otras diferencias que los distinguen:

Distintivos
AdminPAQ
CONTPAQ i Factura Electrónica
CONTPAQ i Punto de Venta
Segmento de mercado
Empresas comerciales con operaciones de crédito y de contado
Empresas de servicio y personas físicas con operaciones de crédito y de contado
Comercios  de venta al público en general o mostrador,  con operaciones principalmente al contado
Tamaño de empresas
Pequeñas y Medianas Empresas
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Manejo de inventarios
Si
No
Si
Facturación y CXC
Si
Si,
La facturación incluye captura de descripciones libres y amplias así como facturas periódicas
Si
Compras y CXP
Si
No
No
Tipos de CFD
Facturas, Notas de Cargo, Recibos de Honorarios, Notas de Crédito y Devoluciones
Facturas, Notas de Cargo, Recibos de Honorarios, Recibos de Arrendamiento, Notas de Crédito y Devoluciones
Facturas, Factura Global, Notas de Cargo, Notas de Crédito y Devoluciones
Addendas
Si
Si
No
Contabilización simultánea
Si
Si
Si
Reporte mensual de CFD emitidos
Si
Si
Si

¿CONTPAQ  i Contabilidad emitirá Comprobantes Fiscales Digitales?
Algunos despachos de contadores han preguntado si CONTPAQ i Contabilidad emitirá Comprobantes Fiscales Digitales y la respuesta es no, pues precisamente CONTPAQ i Factura Electrónica es el producto que hemos diseñado para las empresas de servicio, incluyendo por supuesto a ellos.

¿A qué segmento de mercado va dirigido CONTPAQ i Factura Electrónica?
Va dirigido a las empresas micro, pequeñas y medianas del sector servicios, así como a personas físicas que tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales y cuyas operaciones se realizan a contado o a crédito.
Algunos ejemplos son: Despachos de Contadores, Agencias de Diseño y Publicidad, Servicios de Capacitación, Cámaras y Organismos Empresariales, Arrendamiento de inmuebles, Servicios Profesionales en general (Recibos de Honorarios), tales como servicios médicos, abogados, seguros, etc.

¿CONTPAQ i Factura Electrónica requiere AdminPAQ para poder trabajar?
No, CONTPAQ i Factura Electrónica funciona de forma totalmente independiente a AdminPAQ, pero al tener el mismo diseño de base de datos, una empresa creada en CONTPAQ i Factura Electrónica puede eventualmente ser utilizada en AdminPAQ y viceversa.

¿CONTPAQ i Factura Electrónica trabaja con CONTPAQ i Contabilidad y CONTPAQ i Bancos?
Sí, se integra tanto a CONTPAQ i Contabilidad como a CONTPAQ i Bancos de la misma manera en que lo hace AdminPAQ. Es decir, desde ContPAQ i Factura Electrónica se pueden contabilizar las provisiones a clientes, mientras que desde CONTPAQ i Bancos se pueden saldar las cuentas por cobrar generadas en CONTPAQ i Factura Electrónica y contabilizar los pagos recibidos.
Por otro lado, la contabilización se puede realizar en CONTPAQ i Contabilidad de manera simultánea al emitir el Comprobante Fiscal Digital en CONTPAQ i Factura Electrónica.

¿Cuál será el precio del nuevo producto CONTPAQ i Factura Electrónica?
El precio de lista será el mismo precio que CONTPAQ i Contabilidad, CONTPAQ i Nóminas y CONTPAQ i Bancos, es decir, $4,990.00 pesos más IVA en su configuración de 1 usuario con la posibilidad de adquirir cualquier configuración de usuarios permitida por el resto de nuestro portafolio de productos.

¿Contpaq i Factura Electrónica es multi empresa?
Sí, de hecho es uno de los principales argumentos de venta con respecto a los Proveedores de servicios de Comprobantes Fiscales Digitales quienes cobran generalmente una cuota anual por cada RFC.


¿Habrá alguna suite disponible de CONTPAQ i Factura Electrónica?
Por lo menos existirá desde su lanzamiento una suite que incluya CONTPAQ i Contabilidad y CONTPAQ i Factura Electrónica, debido a que una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que facturan electrónicamente es la de efectuar su contabilización de manera simultánea. Para el precio de esta suite aplicará la misma regla que se utilizó en la suite de Solución bancaria, es decir el precio es un 25% menor que si se compran ambos productos por separado.

¿Hay una actualización disponible de CONTPAQ i Factura Electrónica hacia ADMINPAQ o viceversa?
No la hay porque no queremos confundir a nuestros distribuidores, dado que nuestros diferentes productos que emiten Comprobantes Fiscales Digitales van dirigidos a mercados diferentes. No es lógico que una empresa que usa CONTPAQ i Factura Electrónica al paso del tiempo quiera emigrar a AdminPAQ o al revés, sin embargo sabemos que la posibilidad siempre existe y en ese sentido es posible tomar a cualquiera de los productos como actualización competitiva.


¿Cuándo se libera CONTPAQ i Punto de Venta con la funcionalidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales? ¿Será una versión cobrada?
En la misma fecha que CONTPAQ i Factura Electrónica, es decir el 20 de julio del 2010 y será una versión cobrada. De hecho los eventos de presentación a usuarios aunque tendrán énfasis en el nuevo producto CONTPAQ i Factura Electrónica, también incluirán a CONTPAQ i Punto de Venta y a AdminPAQ.

¿Habrá mejoras en AdminPAQ con respecto a Comprobantes Fiscales Digitales?
En la misma fecha del 20 de julio estaremos liberando mejoras sin costo en la funcionalidad de AdminPAQ 2010 que contempla facilidades para modificar el formato de impresión de los Comprobantes Fiscales Digitales incluyendo la posibilidad de agregar cualquier campo, así como ampliar las opciones disponibles para la entrega de los Comprobantes Fiscales Digitales. Estas mejoras también estarán incluidas en CONTPAQ i Factura Electrónica y CONTPAQ i Punto de Venta.

Si el usuario tiene otro sistema de facturación o un ERP, ¿Puede utilizar AdminPAQ para emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales?
A partir de la versión del 20 de julio del 2010, AdminPAQ 2010 publicará un servicio en su SDK que permitirá a software de terceros crear Comprobantes Fiscales Digitales sin emitir, es decir sin sellarlos digitalmente. De tal manera que esos Comprobantes Fiscales Digitales creados por medio del SDK, deberán ser emitidos posteriormente dentro del sistema utilizando la opción “Emisión masiva de Comprobantes Fiscales Digitales”, o bien de uno por uno.

Una vez que el SAT publique las reglas de operación en lo referente a la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales o cualquier otro cambio que afecte la emisión o entrega de los Comprobantes Fiscales Digitales,  ¿Será necesario que el usuario compre una actualización de su sistema?
A partir del primero de Julio del 2010 comenzará a aplicarse la garantía de actualización fiscal para AdminPAQ, de manera que cualquier cambio en el producto que se realice hasta el 31 de enero del 2011 entrará como garantía sin costo para todos aquellos que activen AdminPAQ desde el 01 de julio.
En el caso de CONTPAQ i Factura Electrónica la garantía fiscal es válida para todos los usuarios, mientras que para CONTPAQ i Punto de Venta, la garantía fiscal aplica a partir del 20 de mayo del 2010.



¿Los productos de CONTPAQ i cumplen todos los requerimientos establecidos por el SAT para emitir Comprobantes Fiscales Digitales?
Conforme al artículo 29 fracción primera párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente, “La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes”.

Cuando el contribuyente utiliza un sistema de información como CONTPAQ i®, implica que la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales la realiza por sus propios medios, y por consiguiente debe de llevar con dicho sistema el control de folios y certificados, generar el archivo XML y el sello digital del Comprobante Fiscal Digital, así como generar el reporte mensual de Comprobantes Fiscales Digitales emitidos. Mientras que hacerlo a través de un proveedor de servicios, significa que todos los puntos anteriormente descritos, los lleva a cabo un tercero a nombre del propio contribuyente[i].

Ambos mecanismos son válidos para el SAT pero dado que los proveedores de servicios manejan información fiscal del contribuyente, ellos son los únicos que deberán estar autorizados por el SAT y adicionalmente deberán incorporar al Comprobante Fiscal Digital, el sello digital del proveedor de servicios, no siendo el caso de los sistemas de información que utilizan los contribuyentes para emitir por sus propios medios los Comprobantes Fiscales Digitales.

En todo caso, cuando el contribuyente utiliza un sistema de información para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, el sistema debe de cumplir las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 y generar sellos digitales conforme a los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del mismo Anexo 20, requisitos que los sistemas de información CONTPAQ i® cumplen a cabalidad.

¿En el 2011 los proveedores de servicios serán los únicos autorizados para emitir Comprobantes Fiscales Digitales?
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación actualizado con la resolución miscelánea fiscal publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2009 y cuyo texto entra en vigor a partir del 01 de Enero del 2011, establece lo siguiente: “Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado”.

Es decir, en el 2011 seguirá existiendo la opción de que los contribuyentes emitan sus CFD por sus propios medios. Sin embargo el numeral IV del propio artículo 29 que incluyo a continuación establece lo siguiente como una de las obligaciones que tienen los contribuyentes al expedir Comprobantes Fiscales Digitales:

Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

a)   Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b)   Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c)   Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción”.

Es decir, estos proveedores de certificación, que no necesariamente serán los mismos que los proveedores de servicios que emiten Comprobantes Fiscales Digitales, estarán autorizados por el SAT para la función de validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (no del contribuyente). En otras palabras, el contribuyente podrá emitir su CFD mediante sus propios medios o mediante un proveedor de servicios, pero antes de expedir dicho CFD, deberá remitirlo al SAT o a un proveedor de certificación para que haga la función anteriormente descrita. El SAT no ha determinado todavía los mecanismos digitales que se utilizarán para tal fin, pero en cuanto los publique, nuestros productos serán modificados para apegarse a las nuevas reglas de operación.